Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7 ADDUC c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO
Buenos Aires, de enero de 2016.-
Por presentada, por parte en mérito a la copia de la
instrumental acompañada y por constituido el domicilio procesal
indicado haciéndose saber que deberá registrar, validar y constituir por
escrito en el expediente su domicilio electrónico, bajo apercibimiento,
en su caso, de notificar por ministerio de la ley las sucesivas
resoluciones y providencias del Juzgado (conf. Acordada CSJN n°
31/11 y 38/13 –B.O. 17/10/13).
En relación a lo manifestado en el segundo párrafo del
punto I del escrito a despacho, hácese saber a la presentante que más
allá de la actitud que procesalmente pueda corresponder adoptar en su
oportunidad, la intervención del suscripto en el actual estadio de la
litis, se encuentra circunscripta al tratamiento de las cuestiones de
urgencia que autorizarán la habilitación de la feria prescripta en el art.
4° del Reglamento para la Justicia Nacional.
Atento a la doctrina jurisprudencial del Superior que
señala que la elevación con efectos suspensivos en virtud del recurso
deducido contra la medida cautelar decretada, no es compatible con la
finalidad que el juez tuvo para dictarla, ya que no es razonable que la
apelación frustre la tutela otorgada para impedir las consecuencias
dañosas derivadas de la situación que se ordenó innovar (conf.
CNCCFed., Sala de Feria, causa 6451/04 del 7.1.2005; en igual
sentido, causas 11741/09 del 22.1.2010 y 10745 del 27.1.2010); y
siendo que la situación aquí configurada permite considerar a la
protección que se pretende amparar en autos dentro del universo de
derechos una vida digna en los términos contemplados dentro del art.
Fecha de firma: 13/01/2016
Firmado por: IVAN E. GARBARINO, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (conf. art. 2.2
de la ley 26.854), y por tanto comprensivo de las excepciones
contempladas en el art. 13.3 –segundo párrafo de la misma ley
,
corresponde conceder en relación y con efecto devolutivo el recurso
de apelación interpuesto por la demandada contra el decisorio de fs.
132/133, que se tiene por fundado en los términos expuestos en el
punto II) de la presentación en despacho, debiéndose formar incidente
de apelación en los términos del art. 250 del CPCC.
A tal fin se hace saber al
recurrente que en el plazo de
tres días deberá acompañar copia de la totalidad del expediente, bajo
apercibimiento de lo dispuesto por el inc. 3) de la norma citada.-
A los fines de la extracción de fotocopias, se le
facilitan las actuaciones en préstamo por el término de dos horas,
durante las cuales se retendrá en secretaría su credencial o documento
de identidad.-
Hágase constar en el libro respectivo.-
Cumplido certifique el Actuario las mismas y,
oportunamente elévese el incidente a formarse al Superior, en la forma
de estilo.-
De los fundamentos del recurso, córrase traslado a la
actora por el plazo de dos días.
En orden a la petición formulada al punto IV, toda vez
que el pedido formulado comporta un planteo de revocatoria de la
resolución de fs. 69/77, y toda vez que en virtud de lo normado por el
art. 238 del CPCC sólo pueden ser objeto de reposición las
providencias simples, no corresponde hacer lugar al recurso
interpuesto, imponiéndose en consecuencia, su rechazo
in limine
.
Del planteo formulado al punto V), córrase traslado a
la parte actora por el plazo de tres días. Notifíquese.
Cumplido, córrase vista al Sr. Fiscal Federal en su
despacho.
Fecha de firma: 13/01/2016
Firmado por: IVAN E. GARBARINO, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
FALLO COMPLETO
